Las figuras de apoderado y el administrado en una PyME son esenciales, pero a veces existe cierta confusión sobre las funciones y las limitaciones de cada uno dentro de la actividad de la empresa ¿Cuáles son las diferencias más destacadas entre el apoderado y el administrador?
La primera gran diferencia entre estas dos figuras se encuentra en su nombramiento, al administrador, que es el representante legal de la empresa a todos los efectos, lo nombra la Junta General, formalizándose su nombramiento en escritura pública en muchos casos. Además en el caso del administrador, el cargo debe ser aceptado de manera expresa.
Por su parte al apoderado, que se encarga de la gestión de la sociedad, lo nombra el propio administrador de forma directa, bajo su particular criterio. Destacar que ambos cargos deben inscribirse obligatoriamente en el registro mercantil para que exista constancia publica de su nombramiento.
Por lo que respecta a la relación profesional y laboral de ambos cargos con la empresa, la figura del apoderado no tiene en principio ninguna relación laboral con la compañía, cuestión diferente es la del administrador que tiene la obligación formal de cotizar, de hecho tributa en un complicado régimen dependiendo de los requisitos que cumpla la empresa. Además las acciones que lleva a cabo en nombre de la empresa forman parte de un contrato de trabajo especial con la empresa, por supuesto su cese no tiene las consecuencias que podría tener un despido formal.
Por lo que respecta a sus respectivas responsabilidades, el apoderado no responde de sus actos ante la Junta General mientras que el administrador puede realizar todas las funciones que estén relacionadas y consten en los estatutos de la empresa y debe rendir cuentas obligatoriamente a la Junta General.